DONACIÓN
La donación es un acto de altruismo y de solidaridad. Consiste en la entrega voluntaria de órganos o tejidos, con el fin de ser trasplantados en otra persona que los necesite para vivir.
¿QUIÉNES PUEDEN DONAR ÓRGANOS Y TEJIDOS?
En Chile, toda persona que supere los 18 años de edad será considerada ante la ley como donante de órganos una vez fallecida, siempre y cuando la persona no haya presentado en vida un documento firmado ante notario público, que evidencie su voluntad de no querer ser donante y no se encuentre inscrito al día en el Registro Nacional de no Donantes.
Los órganos y tejidos que pueden ser trasplantados desde un donante en muerte cerebral son: corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones, intestino, córneas, huesos y piel.
En el caso de donantes en parada cardio-respiratorio, actualmente en nuestro país solo existe el programa para la extracción de córneas y piel.
En vida, se puede donar un órgano o una parte de él siempre y cuando esto no impida continuar con una vida en buenas condiciones y con buen estado de salud.
Este tipo de donación puede ser realizada por cualquier persona mayor de 18 años de edad, siempre que el receptor es algún familiar directo por consanguinidad o adopción, cónyuge o conviviente.
Este tipo de donación puede ser realizada por cualquier persona mayor de 18 años de edad, siempre que el receptor es algún familiar directo por consanguinidad o adopción, cónyuge o conviviente.
Los tejidos que se pueden donar por donante vivo son: placentas obtenidas por parto de cesárea y hueso (cabeza femoral) que se obtiene de personas que le realizan un implante o prótesis de cadera. Por otra parte, se puede donar de forma voluntaria tejido líquido, que es la sangre.
Los órganos o segmentos de ellos que pueden ser trasplantados desde un donante vivo son: riñón e hígado.
REGISTRO NACIONAL DE NO DONANTES
El Registro Nacional de No Donantes es una lista a cargo del Registro Civil e Identificación, que mantiene los datos de todas aquellas personas que han expresado ante notario público su renuncia a ser donantes de órganos.
MARCO LEGAL
Las leyes y normas respecto a donación de órganos y trasplante han sido modificadas conforme pasa el tiempo:
Decreto Nº 240: Reglamento del libro noveno del Código Sanitario
Ley 19.451: Ley Matríz – Normas sobre Donación y Trasplante.
Ley Nº 20.413: Modifica la Ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad (2010).
Ley Nº 20.673: Modifica la ley Nº 19.451 respecto a la determinación de quiénes pueden ser considerados donantes de órganos (2013).
Ley N° 20.988: Regula la donación cruzada de órganos entre vivos (2017).
Ley Nº 21.145: Modifica la Ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido (2019).